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CTE- REAL DECRETO 314/2006 DE 17 MARZO DE 2006 Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior.
1- Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando
los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se aporte un
caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado. (Fig. 1)
2 - Para limitar el riesgo de contaminación, la evacuación de aire extraído se efectuará por la cubierta del edificio.
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El aire debe circular desde los locales secos a los húmedos, para ello los comedores, dormitorios y salas de
estar deben disponer de aberturas de admisión (rejas admisión) y los aseos, cuartos de baño y cocinas deben
disponer de aberturas de extracción (rejas o bocas de extracción). Deben garantizarse aberturas de paso en
las puertas o particiones entre los locales con admisión y los locales con extracción.
El caudal necesario de ventilación será el valor mayor del obtenido en el cálculo para la admisión (punto 4.1.) o
para la extracción (punto 4.2.).
Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- El número de ocupantes será de “1” por dormitorio individual y de “2” por dormitorio doble.
- El número de ocupantes en cada comedor o sala de estar será la suma de los contabilizados para todos los dormitorios.
- Las rejas de admisión se dimensionaran teniendo en cuenta el caudal total de ventilación necesario.
- Las rejas de extracción serán autorregulables para compensar la instalación.
Una vez determinado el caudal máximo, se corregirá el caudal inferior a fin de obtener los mismos caudales
de entrada y de salida. (Corrección de caudales y selección de entrada de aire y bocas de extracción en punto 4.3.)
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