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El documento del C.T.E., DB SI
Seguridad en caso de incendio, establece
en su Anejo A Terminología, y
en su definición de Escalera protegida,
que Escalera protegida es aquella
escalera de trazado continuo desde
su inicio hasta su desembarco en
planta de salida del edificio que, en
caso de incendio, constituye un recinto
suficientemente seguro para permitir
que los ocupantes puedan permanecer
en el mismo durante un determinado
tiempo.
Para ello se deben cumplir una serie
de condiciones que, en lo que respecta
a la protección contra el humo, se
especifica en su apartado 4:-
4. El recinto cuenta con protección
frente al humo, mediante una de las
siguientes opciones:
- a) Ventilación natural mediante
ventanas practicables o huecos
abiertos al exterior con una superficie
de ventilación de al menos
1 m2 en cada planta.
-
b) Ventilación mediante conductos
independientes de entrada y salida
de aire, dispuestos exclusivamente
para esta función y que cumplen
las condiciones (especificadas).
-
c ) Sistema de presión diferencial.
La norma UNE 100040 usada para
este tipo de cálculos ha sido anulada
por la UNE-EN 12101-6, por lo que
los cálculos se han de basar en esta
norma.
3.1. Caudal y presión
Para determinar el caudal necesario
para la sobrepresión hay que determinar
en primer lugar la clase de sistema en
función del uso del edificio en función
del uso del mismo, conforme a la tabla
1 de la citada norma.
Tabla 1. Clases de sistemas
Tabla 2. Presiones diferenciales mínimas para los sistemas de clase C
En este caso se parte de la base que
se puede considerar un sistema de
clase C, basada en el supuesto de
que todos los ocupantes del edificio
sean evacuados simultáneamente
al activarse la señal de alarma de
incendio.
Para este sistema, la norma UNE
EN-12101-6 indica lo siguiente:
4.4.2.1. Criterio de flujo de aire.
La velocidad del flujo de aire a
través de la puerta entre un espacio
presurizado y el área de alojamiento
no debe ser inferior a 0.75 m/s
siempre que: -
a) estén abiertas, en el piso
del incendio, las puertas entre
el alojamiento y la escalera
presurizada y el vestíbulo.
-
b) estén abiertos los trayectos de
escape de aire al exterior desde el
alojamiento, en la planta afectada,
en la que se realice la medición de
la velocidad del aire.
-
c) permanezcan cerradas todas las
demás puertas excepto las de la
planta siniestrada.
4.4.2.2. Diferencia de presión
La diferencia de presión a ambos
lados de una puerta cerrada entre
el espacio presurizado y el área de
alojamiento debe tener el valor que se
indica en la tabla 2.
Por tanto, y si bien se desconoce
la sección exacta de las puertas,
siguiendo el criterio de la propia norma
se estima una sección de 1.6 m2, por lo
que el caudal necesario será de
Q = 0.75 x 1.6 x 3600 = 4320 m3/h
Dado que se solicita en el apartado:
11.02.2. El caudal previsto en una
situación de puertas abiertas no debe
ser inferior al caudal calculado de aire a
impulsar, o extraer, de todos los espacios
presurizados o despresurizados,
respectivamente, servidos por sus
correspondientes ventiladores, caudal
total que se incrementará en un 15 %
para cubrir posibles fugas a través de
los conductos”
Luego el caudal a suministrar por los
ventiladores será de:
Qv = 4320 x 1.15 = 4968 m3/h
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